Está en: Home > Film Academy > Apply > Access To Studies > Licenciatura en Comunicación Audiovisual

 

Logo de grado y licenciatura

PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y MATRICULACIÓN EN EL CENTRO DE ESTUDIOS CIUDAD DE LA LUZ

CURSO ACADÉMICO 2010/2011


Durante el curso académico 2010/2011 nuestra escuela de cine ofertará los cursos 2º, 3º y 4º de Licenciatura en Comunicación Audiovisual y 1º de Grado en Comunicación Audiovisual. El centro oferta un total de 60 plazas en cada curso.

Índice:


1) Preinscripción
2) Matriculación curso 2010/2011
3) Requisitos de acceso a Primero en Grado de Comunicación Audiovisual (*)
4) Requisitos de acceso a Segundo Ciclo de la Licenciatura en Comunicación Audiovisual
5) Traslados de expedientes
6) Convalidaciones
7) Becas
8) Normativa de modificación y anulación de matrículas
9) Acceso para extranjeros


Preinscripción
(sólo para los alumnos de nuevo ingreso)

Periodos de pre-inscripción: del 1 de junio al 31 de julio previo al año académico a cursar. El alumno puede optar por matricularse directamente en lugar de hacer la pre-inscripción.

Requisitos: Es condición indispensable para la reserva de plaza que el alumno efectúe la pre-inscripción en el centro en el que cursa el bachillerato o en la siguiente página electrónica: www.preinscripcion.gva.es. Para que sea efectiva se debe formalizar un abono de 500 euros en el Centro de Estudio o en la cuenta bancaria del mismo especificando en concepto: pre-inscripción y el nombre del alumno/a.

Documentación a aportar:
- Documentación que acredita que cumples uno de los requisitos de acceso
- DNI o pasaporte o NIE
- ANEXO 1 (ficha de alumno), cumplimentado y firmado
- ANEXO 2 (condiciones generales de matriculación), cumplimentado y firmado
- Justificante de abono del pago correspondiente

Volver al índice

Matriculación curso 2010/2011
- Alumnos de nuevo ingreso

Periodo de matriculación:
Del 1 de septiembre al 30 de octubre. El alumno puede optar por matricularse directamente en lugar de hacer la pre-inscripción.

Requisitos:
Tener aprobada la selectividad o haber superado los estudios conducentes al ciclo formativo de Grado Superior para entrar en Primero de Grado (mirar el capítulo Requisitos de acceso a Primero en Grado de Comunicación Audiovisual y requisitos de acceso a Segundo ciclo de Licenciatura en Comunicación Audiovisual).
Documentación a aportar:

1. Generales:
• Número de la cuenta bancaria (entidad, oficina, D.C., y número de cuenta) en la que se domicilia el pago.
• Si forma parte de una familia numerosa, adjunte una fotocopia cotejada del título actualizado. 
• Si solicita beca, deberá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cada caso.
• Original y copia para su cotejo DNI (alumnos/as con nacionalidad española), o del número de identificación de extranjeros (NIE), o del Pasaporte (alumnos/as que no tengan la nacionalidad española).
• Resguardo de matrícula firmado y original firmado de la normativa de matriculación y anulación de matrícula.

2. Específicas:
2.1. Si se procede de Selectividad, COU o ciclo formativo de Grado Superior:
• Carta de pago de haber pagado las tasas de traslado, si viene de una universidad que no pertenezca a la Comunidad Valenciana, para quienes proceden de Selectividad o de COU.
• Fotocopia cotejada de la tarjeta de selectividad, o fotocopia cotejada del expediente de BUP y COU o Bachillerato (libro de escolaridad o certificado académico). Los alumnos y las alumnas procedentes de FP han de aportar una fotocopia cotejada del título y del certificado académico oficial del estudio que les da acceso.
2.2. Si accede por traslado de expediente desde otro centro universitario:
• Justificante del pago de tasas de la solicitud de traslado emitido por la universidad de origen. 
2.3. Si ya tiene una licenciatura o una diplomatura: 
• Original y copia para su cotejo del título universitario oficial.
2.4. Si ha superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años:
• Original y copia para su cotejo del justificante de haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años.
• Justificante del pago de las tasas de traslado si las pruebas no se han superado en esta universidad, sino en otra de la Comunidad Valenciana.

- Alumnos del Centro de Estudios (no de nuevo ingreso):

Periodo de matriculación:
      Alumnos con todo aprobado en junio: Del 15 al 30 de julio
      Alumnos con exámenes en septiembre: Del 15 de septiembre al 5 de octubre.
 
Documentación a aportar:
1. Generales:
• Número de la cuenta bancaria (entidad, oficina, D.C., y número de cuenta) en la que se domicilia el pago.
• Si forma parte de una familia numerosa, adjunte una fotocopia cotejada del título actualizado. 
• Si solicita beca, deberá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cada caso.
• Original y copia para su cotejo DNI (alumnos/as con nacionalidad española), o del número de identificación de extranjeros (NIE), o del Pasaporte (alumnos/as que no tengan la nacionalidad española).
• Resguardo de matrícula firmado y original firmado de la normativa de matriculación y anulación de matrícula.
La documentación requerida debe presentar en el periodo de matriculación en la Secretaría del Centro de Estudios Ciudad de la Luz. En el caso de faltar alguna documentación, el alumno/a dispondrá de 10 días hábiles desde que fue entregada la solicitud para subsanar errores. En caso contrario se procederá a la anulación automática de la matrícula con las consecuencias descritas en la Normativa de Modificación y Anulación de Matrícula.

Volver al índice


Requisitos de acceso a Primero en Grado de Comunicación Audiovisual
El alumno/a puede acceder a Primero de Grado en Comunicación Audiovisual si cumple uno de los siguientes requisitos:

   A. Si ha superado la prueba de acceso a la Universidad. Se acredita con la tarjeta de selectividad.
   B. Si ha superado la prueba de acceso para mayores de 25 años en una Universidad Pública de la Comunidad Valenciana. Se acredita con el certificado de haber superado la prueba.
   C. Si está en posesión de un título universitario o equivalente que le habilite para el acceso a la Universidad. Se acredita con el título universitario obtenido o el resguardo de haber abonado los derechos de expedición. Además se aportará el certificado de expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas.
   D. Si está en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior. Se acredita con el certificado correspondiente.

(*) NOTA: El acceso a segundo de licenciatura está considerado como traslado de expediente. El alumno deberá proceder a matricularse en el segundo curso completo y posteriormente solicitar la convalidación de asignaturas cursadas en la universidad de origen. No se abonarán los créditos pagados de las asignaturas convalidadas.

Volver al índice


Requisitos de acceso a Segundo Ciclo de la Licenciatura en Comunicación Audiovisual
El alumno/a puede acceder al segundo ciclo de la Licenciatura en Comunicación Audiovisual si cumple uno de los siguientes requisitos:

   A. Si ha cursado el primer ciclo de Licenciatura en Comunicación Audiovisual, Periodismo o Publicidad y Relaciones Públicas.
   B. Si está en posesión de un título universitario de carácter oficial o ha superado el primer ciclo de una titulación universitaria oficial. Se acredita con el título universitario obtenido o el resguardo de haber abonado los derechos de expedición. Además se aportará el certificado de expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas. Esta opción conlleva un complemento de formación en las siguientes asignaturas:

- Documentación Informativa (6 créditos)
- Publicidad y Relaciones Públicas (12 créditos)
 - Técnicas de Iluminación para Fotografía, Televisión, Cine y Espectáculos (6 créditos)
- Teoría de la Comunicación y Teoría de la Información (12 créditos)

Volver al índice


Traslados de expedientes
- Alumnos que acceden al Centro de Estudios Ciudad de la Luz:

Periodo de solicitud: 2ª quincena del mes de julio y durante el mes de septiembre.

Requisitos y Documentación: Junto con la formalización de la matrícula deberán presentar el documento que acredite que ha solicitado el traslado de expediente en la universidad de origen. Este documento sólo se puede formalizar en la universidad de origen cuando el alumno lleva la constancia de que ha sido admitido en el Centro de Estudios Ciudad de la Luz. Por lo tanto:
1. Paso 1: el alumno/a paga la pre-inscripción en el Centro de Estudios (500 euros) y pide una carta de admisión en el centro para inicial el traslado de expediente.
2. Paso 2: el alumno/a solicita en la universidad de origen el traslado de expediente. Le pedirán que entregue la carta de admisión del centro receptor. Pagará las tasas de traslado de expediente en dicha universidad.
3. Paso 3: el alumno/a formaliza la matrícula en el Centro de Estudios. En este proceso deberá añadir a la documentación el justificante del pago de tasas de traslado que le dieron en la universidad de origen.

- Alumnos que se van del Centro de Estudios a otra Universidad o Escuela:

Periodo de solicitud: 2ª quincena del mes de julio y durante el mes de septiembre.

Requisitos y Documentación: El alumno/a deberá solicitar el traslado de expediente una vez que tenga la carta de admisión de la universidad de destino y pagar las tasas correspondientes. El proceso es el que sigue:
1. Paso 1: el alumno/a pide una carta de admisión en el centro de destino para inicial el traslado de expediente (posiblemente deberá pagar al mismo tiempo los derechos de pre-inscripción).
2. Paso 2: el alumno/a solicita en el Centro de Estudios el traslado de expediente. Deberá entregar la carta de admisión del centro de destino y pagar las tasas correspondientes.
3. Paso 3: el alumno/a formaliza la matrícula en la universidad de destino y le pedirán el justificante del pago de tasas de traslado de expediente que le dieron en el Centro de Estudios.

Volver al índice

Convalidaciones
- Convalidación de asignaturas con equivalente contenido y carga lectiva a asignaturas superadas en otros estudios oficiales de enseñanzas nacionales y/o extranjeras

Periodo de solicitud: 1 de julio al 31 de octubre

Documentación: El alumno/a procederá a la solicitud de convalidación una vez que haya formalizado la matrícula. No se abonarán los créditos pagados de las asignaturas convalidadas. Los documentos que debe aportar el alumnos/a son:
- Original y copia del DNI/NIE/Pasaporte
- Justificante del pago de las tasas
- Original y copia del expediente académico de la universidad de origen (cotejo)
- Copia del Plan de Estudios cursado en la universidad o centro de origen
- Copia del programa/s de las asignaturas a convalidar con el sello original de Secretaría donde cursó sus estudios.


- Convalidaciones de cursos, seminarios, prácticas en empresas, etc., por créditos de Libre Elección

Periodo de solicitud: 2ª quincena de noviembre, 1ª quincena de diciembre, 2ª quincena de febrero y 1ª quincena de marzo.

Documentación: Se especifican en el tablón de anuncios del Centro de Estudios. Solicitar más información en Secretaría del Centro de Estudios.

Volver al índice

Becas Periodo de solicitud: Según el establecidos por los organismos oficiales que las ofertan.

Requisitos y documentación: El alumno/a deberá informarse en los centros de atención al alumno/a en cada uno de los centros oficiales que ofertan las becas. La escuela de cine recibe la solicitud de becas durante el periodo de matriculación que posteriormente entrega a la Unidad de  Becas de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El alumno/a que no la entregue en dicho plazo deberá tramitarle por su propia cuenta. La devolución de la beca será remunerada en el momento de la resolución de la misma.

Puedes solicitar la Beca del Ministerio. Para más información consultar: http://www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/movilidad.html


Puedes solicitar las Becas de la generalitat Valenciana. Para más información consultar: http://www.edu.gva.es/univ/es/ayudas_y_becas.htm

Volver al índice


Normativa de modificación y anulación de matrículas

1. MODIFICACIÓN DE LA MATRÍCULA
Modificación de matrícula es el proceso administrativo que, como consecuencia de la solicitud de un estudiante, puede producir los siguientes efectos:
 
• Cambio de asignaturas.
• Anulación o ampliación de la matrícula de una o más asignaturas.

1.1.  Plazos
El plazo para modificación de matrícula será el que establezca el Consejo Directivo en el acuerdo que regule la matrícula en cada curso académico.
Transcurrido ese plazo, de forma excepcional y siempre que esté debidamente justificado, el Centro podrá autorizar la modificación de matrícula una vez estudiado cada caso.
En los casos en los que se haya solicitado adaptación/convalidación de asignaturas o créditos, el alumno dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le haya notificado la resolución, para modificar su matrícula.

2.  ANULACIÓN TOTAL DE LA MATRÍCULA 
La anulación total de la matrícula podrá producirse: a petición del alumno o de oficio por el propio Centro de Enseñanza Superior Ciudad de la Luz.

2.1. Anulación de la matrícula a petición del alumno.
Los alumnos que deseen anular su matrícula deberán presentar la solicitud en su centro y deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Tendrán que solicitar la anulación de la matrícula aquellos alumnos que estén matriculados por primera vez en el primer curso de un estudio oficial de primer y segundo ciclo del Centro de Enseñanza Superior Ciudad de la Luz que, con anterioridad al 15 de diciembre, sean admitidos en otros estudios del mismo nivel, y decidan matricularse en éstos.
b) Los alumnos que hayan solicitado examinarse en la convocatoria extraordinaria de diciembre podrán solicitar la anulación de matrícula antes de que se inicien los exámenes finales de esta convocatoria, de acuerdo a las fechas establecidas por los distintos centros.
c)  El resto de alumnos podrán solicitarla antes de que se inicien los exámenes finales de la
convocatoria de febrero.
d) Excepcionalmente, por causa de fuerza mayor y siempre que esté debidamente justificado, se podrá conceder la anulación de la matrícula con posterioridad al inicio de las mencionadas convocatorias, una vez estudiado cada caso.

2.2. Anulación de la matrícula de oficio.
La anulación de la matrícula podrá realizarse de oficio:
- Por impago de la tasa de matrícula, en cualquiera de sus recibos, dentro de los plazos establecidos,
- Si no se presenta cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.
- En los casos en los que por aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o de otra norma, proceda su anulación.

2.3.- Efectos administrativos y académicos.
Los alumnos matriculados en primer curso por primera vez a los que se les conceda la anulación por causa de accidente o enfermedad grave, mantendrán el derecho de acceso sin necesidad de volver a realizar la preinscripción para el curso inmediatamente siguiente. Esta plaza no se computará dentro del límite de admisión.
La anulación de la matrícula afecta a todas y cada una de las asignaturas y créditos en los que el alumno se haya matriculado, con la consiguiente nulidad de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido.
Si se concede la anulación no se computará el año de permanencia.

2.4.- Efectos económicos.
Con carácter general, la anulación de matrícula no conllevará la devolución de las tasas abonadas.
Únicamente en situaciones de fallecimiento, enfermedad o accidente grave que impida la consecución normal del curso, se tendrá derecho a la devolución de tasas en la parte proporcional al servicio que no se vaya a prestar al alumno.
No obstante, también procederá la devolución de las tasas abonadas en el caso de estudiantes matriculados por primera vez en el primer curso de un estudio oficial de primer y segundo ciclo, que sean admitidos en otro estudio universitario del mismo nivel y soliciten la anulación de la matrícula y la devolución de las tasas con anterioridad al 31 de octubre del año académico en curso.
Cuando por razón de impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del importe de la misma, según establece la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

3. RESOLUCIÓN
A) La resolución de la anulación, a instancia de parte, corresponde a la dirección del Centro y, contra la correspondiente resolución que no agota la vía administrativa, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero de 1999), se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Licenciatura del Centro de Enseñanza Superior Ciudad de la Luz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
Si se ha solicitado también la devolución de las tasas satisfechas por la matrícula, la dirección del Centro será quien resolverá, y podrá autorizar, en su caso, la devolución.
B) La anulación por impago se realizará de oficio por la dirección del Centro y se notificará. Contra la correspondiente resolución que no agota la vía administrativa, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero de 1999), se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría del Centro de Enseñanza Superior Ciudad de la Luz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
Cualquier anulación o modificación de matrícula que se realice a alumnos solicitantes de beca o ayuda al estudio, tendrá que ser notificada por la Secretaría del Centro, mediante la emisión de un nuevo certificado.

4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La aprobación de la presente norma supone la derogación de la normativa interna que, sobre la misma materia, estuviera vigente con anterioridad a la misma.

Volver al índice

9) Acceso para extranjeros 

Acceso para estudiantes de la Unión Europea:

Según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado y la admisión a las universidades públicas españolas los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso.

 

Acceso para estudiantes de otros sistemas educativos extranjeros:

Para el resto de alumnos extranjeros que deseen acceder a la universidad será necesario estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente, y una vez que tengan realizada la homologación por los estudios de Bachillerato, si desean realizar estudios universitarios, deben realizar una prueba de acceso especial para alumnos extranjeros o españoles con estudios extranjeros convalidables. La normativa referente al acceso a la universidad que afecta a estos alumnos se establece en la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero.